El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron que la presentación electrónica de la Manifestación de Valor será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2026.
Aunque este trámite se encuentra disponible electrónicamente desde el 1 de agosto de 2025, las autoridades ampliaron el periodo para continuar utilizando el procedimiento anterior hasta el 31 de julio de 2026, con la finalidad de que los importadores cuenten con mayor tiempo para preparar sus procesos, sistemas y documentación.
¿Qué es la Manifestación de Valor?
La Manifestación de Valor es el documento mediante el cual el importador proporciona, bajo protesta de decir verdad, la información y documentación utilizada para determinar el valor en aduana de las mercancías.
Este valor sirve como base para calcular las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables a la operación de importación.
El artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera establece que el importador debe entregar esta manifestación al agente o agencia aduanal que promueva el despacho, conservarla en documento digital y contar con la información y medios de prueba necesarios para demostrar que el valor declarado se determinó conforme a las disposiciones aplicables.
¿Qué cambia a partir del 1 de agosto?
A partir de esa fecha, la Manifestación de Valor deberá transmitirse electrónicamente mediante el formato E2 “Manifestación de Valor”, a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior.
La regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior establece, como regla general, que la transmisión deberá realizarse por cada operación de comercio exterior. El importador podrá registrar los RFC de las personas autorizadas para consultar la manifestación y su documentación, incluyendo al agente o agencia aduanal que realizará el despacho.
Una vez transmitida, el sistema generará un folio de 13 caracteres, el cual deberá declararse en el pedimento como e-document, en el registro 507, relacionado con el identificador “ED”.
¿En qué momento debe transmitirse?
La Manifestación de Valor Electrónica deberá transmitirse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias señaladas en el pedimento.
Esto significa que el importador deberá proporcionar con anticipación la información y documentación necesaria. Si los documentos se entregan hasta que la mercancía se encuentra próxima a cruzar o a presentarse al despacho, podrían generarse retrasos en la elaboración y pago del pedimento.
¿Quién es responsable de transmitirla?
La obligación corresponde a la persona física o moral que introduce las mercancías a territorio nacional, es decir, al importador.
La transmisión puede efectuarse utilizando:
- La e.firma del importador.
- Los Certificados de Sello Digital generados para transmitir información mediante la Ventanilla Digital.
- Los mecanismos o servicios tecnológicos autorizados para realizar la transmisión.
El importador podrá autorizar el RFC de su agente o agencia aduanal para que consulte y descargue la manifestación y sus anexos. Sin embargo, la intervención del agente aduanal no elimina la responsabilidad del importador sobre la veracidad y suficiencia de la información proporcionada.
Documentación que debe prepararse
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera señala los documentos que deben acompañar la Manifestación de Valor. Dependiendo de las características de cada operación, se deberá contar, entre otros, con:
- Factura, CFDI o documento equivalente.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte.
- Documentos que comprueben el origen y la procedencia de las mercancías, cuando corresponda.
- Comprobantes del pago de las mercancías, como transferencias electrónicas o cartas de crédito.
- Documentación de los gastos de transporte, seguros y gastos conexos.
- Contratos y órdenes de compra relacionados con la adquisición.
- Documentos que respalden los conceptos incrementables.
- Notas de crédito o documentos en los que consten descuentos especiales.
- Cualquier otra información necesaria para comprobar el valor en aduana o el valor comercial declarado.
No todos los documentos necesariamente existirán en todas las operaciones. Sin embargo, deberá adjuntarse la documentación con la que se cuente y que permita comprobar el valor declarado y el método de valoración utilizado.
Aspectos técnicos importantes
Una manifestación por operación
La regla general será presentar una Manifestación de Valor por cada operación de comercio exterior.
Cuando se utilicen remesas o avisos consolidados, la transmisión se realizará al cierre del pedimento consolidado.
Una manifestación puede incluir varios COVE
No será necesario presentar una Manifestación de Valor por cada proveedor. Una misma manifestación puede incluir uno o más acuses de valor o COVE, incluso cuando correspondan a distintos proveedores, siempre que formen parte de la misma operación.
La información se captura en moneda nacional
Los importes de la Manifestación de Valor deberán capturarse en moneda nacional. Como referencia, podrá utilizarse el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día hábil inmediato anterior a la transmisión.
La información transmitida no se modifica directamente
Una vez transmitida la Manifestación de Valor, la información capturada no puede modificarse. Únicamente podrán agregarse RFC de consulta o documentos adicionales.
Cuando exista información incorrecta o incompleta, deberá generarse una nueva Manifestación de Valor. Si la corrección afecta el valor declarado en el pedimento, también deberá analizarse la procedencia de su rectificación.
Conservación de la documentación
El importador deberá conservar digitalmente la Manifestación de Valor, sus anexos y la documentación que compruebe la operación, como parte de su expediente de comercio exterior y durante el plazo establecido por las disposiciones fiscales aplicables.
¿Qué sucederá con la Hoja de Cálculo y la manifestación semestral?
Al comenzar la obligatoriedad de la transmisión electrónica, dejará de utilizarse la antigua Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana.
Tampoco será aplicable la opción de presentar una Manifestación de Valor por periodos de seis meses. La nueva modalidad parte del principio de que la información sea transmitida electrónicamente por cada operación, salvo los casos especiales previstos en las disposiciones aduaneras.
Recomendaciones para los importadores
Para evitar demoras a partir del 1 de agosto de 2026, recomendamos implementar las siguientes medidas:
- Verificar que la e.firma del importador se encuentre vigente.
- Definir quién será responsable de preparar y transmitir la Manifestación de Valor.
- Autorizar el RFC del agente o agencia aduanal para consultar la manifestación y sus anexos.
- Solicitar desde el inicio de la compra las facturas, comprobantes de pago, órdenes de compra, contratos y documentos de transporte.
- Identificar claramente los fletes, seguros, embalajes, comisiones y demás gastos relacionados con la importación.
- Documentar correctamente las compras pagadas en efectivo.
- Informar oportunamente sobre descuentos, notas de crédito, mercancías gratuitas, consignaciones, pagos pendientes o cualquier condición especial de la operación.
- Entregar la documentación antes de solicitar el pago y despacho del pedimento.
La preparación anticipada será indispensable, ya que la falta de información podría impedir la transmisión de la Manifestación de Valor y, en consecuencia, retrasar el pago y despacho de las mercancías.
Fundamento legal
La Manifestación de Valor Electrónica tiene como principales fundamentos:
- Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera.
- Artículos 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
- Formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las RGCE.
- Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026.
- Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, mediante la cual se permitió utilizar el procedimiento anterior hasta el 31 de julio de 2026.
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