Modificación a la regla 1.4.14 de las RGCE 2026: actualización del expediente del usuario de comercio exterior

1

La autoridad aduanera dio a conocer ajustes a la regla 1.4.14, relativa al expediente electrónico que debe integrar el agente aduanal respecto de sus clientes o usuarios de comercio exterior.

El SAT dio a conocer, en la Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, una reforma a la regla 1.4.14, aplicable al expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior .

Aunque la regla ya contemplaba previamente diversos elementos documentales, la modificación resulta relevante porque precisa, reorganiza y refuerza la información que debe integrar el expediente electrónico del usuario.

¿Qué debe integrar el expediente?

Con la reforma, el expediente electrónico deberá contar, entre otra información, con:

  • identificación oficial, tratándose de personas físicas;
  • acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, así como identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales;
  • datos de contacto, como correo electrónico y números telefónicos;
  • comprobante del domicilio donde se realizan las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior;
  • RFC o número de identificación fiscal equivalente, en caso de residentes en el extranjero;
  • constancia de situación fiscal, en su caso .

Manifestación del usuario bajo protesta de decir verdad

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es la manifestación que deberá emitir el usuario, en la que señale:

  • la descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior;
  • la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades;
  • fotografías de cada bien descrito;
  • que cuenta con documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos .

Asimismo, el usuario deberá manifestar:

  • que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera, con contribuyentes incluidos en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF;
  • que no se le ha emitido ni notificado resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF .

Obligación del agente aduanal

La reforma también dispone que el agente aduanal deberá contar con una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en los listados a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X; 69, con excepción de la fracción VI; 69-B, cuarto párrafo; o 69-B Bis del CFF .

Actualización del expediente

Otro cambio importante es que el expediente electrónico deberá actualizarse cada tres años, o antes, cuando el usuario informe que la información previamente proporcionada fue modificada .

¿Desde cuándo surte efectos?

La propia resolución anticipada indica que fue dada a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2, por lo que su contenido puede surtir efectos desde su publicación anticipada, salvo disposición expresa en contrario .

Recomendación para los usuarios

Las empresas importadoras y exportadoras deben revisar si su expediente con el agente aduanal contiene información documental, fiscal y operativa suficiente, actualizada y consistente con sus actividades reales. Esta revisión preventiva ayuda a reducir riesgos de requerimientos, observaciones y contingencias en el despacho aduanero.

En Comercio Exterior y Conexos, apoyamos a nuestros clientes en la revisión, integración y actualización de su expediente de comercio exterior, conforme a las disposiciones vigentes y anticipadas publicadas por la autoridad. Para una revisión de cumplimiento, contáctanos.