Manifestación de Valor Electrónica será exigible en Aduana a partir del 1 de junio de 2026
La autoridad aduanera ya definió la fecha a partir de la cual será exigible la Manifestación de Valor Electrónica en operaciones de importación: 01 de junio de 2026.
Este cambio es relevante para importadores, empresas de comercio exterior, agencias aduanales y responsables del cumplimiento aduanero, ya que durante el periodo transitorio todavía será posible cumplir con esta obligación mediante las modalidades actualmente permitidas.
¿Qué aplica hasta el 31 de mayo de 2026?
Conforme a la modificación dada a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, Primera Versión Anticipada, hasta el 31 de mayo de 2026 quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la obligación de proporcionar la manifestación de valor bajo el esquema transitorio.
Durante este periodo, los importadores podrán optar por cualquiera de las siguientes vías:
1. Transmisión en la VUCEM
La manifestación de valor podrá proporcionarse mediante su transmisión en la VUCEM, debiendo declararse como e-document en el pedimento, en el campo 507.
2. Formatos E2 y E3 con firma autógrafa
También podrá cumplirse con esta obligación mediante los formatos del apartado E del Anexo 1 de las RGCE:
- E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”
- E3 “Manifestación de Valor”
En estos casos, los formatos deberán contar con firma autógrafa para ser integrados en el expediente de la Agencia Aduanal.
¿Qué ocurrirá a partir del 1 de junio de 2026?
A partir del 01 de junio de 2026, la Manifestación de Valor Electrónica será exigible en Aduana.
Esto implica que las empresas importadoras deberán estar preparadas para cumplir bajo el esquema electrónico correspondiente, lo que hace necesario revisar desde ahora sus procesos documentales y operativos.
¿Por qué este cambio merece atención?
La manifestación de valor es un documento clave para sustentar la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Por ello, el cambio hacia su exigibilidad electrónica no debe verse solo como un ajuste administrativo, sino como una medida que exige preparación, orden documental y coordinación entre importador y agencia aduanal.
Esperar al último momento puede generar errores en la integración de información, inconsistencias en expediente o retrasos en el despacho aduanero.
Recomendaciones para importadores y agencias aduanales
Ante este cambio, resulta recomendable:
- revisar el procedimiento interno con el que actualmente se integra la manifestación de valor,
- validar que la información soporte del valor en aduana esté completa y disponible,
- confirmar la correcta transmisión en VUCEM cuando aplique,
- y asegurar la debida conservación de la documentación en el expediente aduanero.
El periodo transitorio debe aprovecharse como una etapa de preparación, no como una prórroga para posponer ajustes.
Base normativa
La modificación al Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026 establece que, hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con esta obligación en los términos transitorios aplicables. Asimismo, la reforma a la regla 1.5.1. confirma el marco relacionado con la manifestación de valor.
La fecha ya está definida: 01 de junio de 2026. Hasta entonces, los importadores podrán seguir cumpliendo con la obligación de proporcionar la manifestación de valor mediante su transmisión en VUCEM como e-document en el campo 507 del pedimento, o bien, mediante los formatos E2 y E3 con firma autógrafa para integración en el expediente de la Agencia Aduanal. Lo importante ahora es anticiparse y preparar el cumplimiento correctamente.