Cómo autorizar la consulta pública de tu opinión de Cumplimiento

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Para efectos de las operaciones de comercio exterior, es necesario que el agente aduanal verifique que los importadores o exportadores se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esta verificación deriva de lo establecido en el artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera, el cual establece que el agente aduanal debe cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

Para facilitar este proceso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite autorizar que la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales sea consultada públicamente.

Cuando esta opción se encuentra habilitada, nosotros como agencia aduanal podemos verificar automáticamente su estatus fiscal al momento de realizar una operación de comercio exterior, evitando la necesidad de enviar la opinión de cumplimiento cada vez que se realice un despacho.

Tiempo estimado para realizar el trámite: menos de 1 minuto

Paso 2

Seleccione “Iniciar” e ingrese con:

  • RFC y contraseña
    o

  • e.firma

Paso 3

Dentro del sistema seleccione la opción:

“Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”

Guarde los cambios y el proceso quedará concluido.

Beneficios de habilitar esta opción

Autorizar la consulta pública de la opinión de cumplimiento permite:

  • agilizar la verificación del cumplimiento fiscal al momento del despacho

  • evitar el envío recurrente del documento en cada operación

  • facilitar la programación de embarques y operaciones de comercio exterior

Recomendación

Una vez habilitada esta opción, no será necesario enviar la opinión de cumplimiento en cada operación, ya que podrá ser consultada directamente cuando se esté realizando el despacho.